Garantizar el cumplimiento de los requisitos de información del AIFMD reporting es fundamental para los gestores de fondos de inversión alternativos (GFIA).
Nuestra solución de presentación de informes del anexo IV de la AIFMD ofrece una plataforma sólida, segura y totalmente automatizada, diseñada para cumplir las estrictas normas reglamentarias establecidas por la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) y las autoridades locales.
Nuestra plataforma automatiza todo el proceso de elaboración de informes del anexo IV, desde la recopilación y validación de datos hasta su presentación, garantizando el cumplimiento de toda la normativa pertinente.
Con más de 2000 informes al año y más de 800 comprobaciones, garantizamos unos conocimientos técnicos de alta calidad y la corrección de nuestros informes.
Nuestra plataforma de informes AIFMD elabora los informes mediante procesos automáticos completos y comprobaciones de validación automatizadas (autoridad local y ESMA). Nos mantenemos al día con las últimas especificaciones, asegurando que nuestro software refleja cualquier cambio o actualización. Nuestros informes siempre cumplen las normas reglamentarias vigentes.
Opcionalmente, podemos actuar como remitente técnico y realizar la presentación ante las autoridades. (presentación gratuita utilizando el CSSF S3 para Luxemburgo)
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SOLUCIONES ESCALABLES
Tanto si gestiona un único fondo como una cartera diversa, nuestras 2 soluciones escalables se adaptan a sus necesidades únicas. Crezca con confianza, sabiendo que nuestra sólida infraestructura puede adaptarse a la evolución de sus requisitos de elaboración de informes.
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PLANTILLAS DE INFORMES PERSONALIZADAS
Diga adiós a la recopilación manual de datos y a los quebraderos de cabeza relacionados con el formato. Nuestras plantillas de informes a medida se ajustan perfectamente a los requisitos, garantizando la precisión y la eficacia en sus procesos de elaboración de informes.
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INTEGRACIÓN AUTOMATIZADA DE DATOS
Agilice la recopilación de datos de diversas fuentes sin esfuerzo. Nuestro software automatizado de elaboración de informes aifmd anexo iv se integra con sus sistemas existentes, consolidando los datos de forma rápida y segura para la elaboración de informes exhaustivos.
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PRECISIÓN
Existen más de 800 controles sólidos para evitar errores u omisiones.
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FLEXIBILIDAD
Nuestra solución AIFMD puede manejar los formatos de información de múltiples jurisdicciones. (AFM, AMF, BaFIN, BCIE, CONSOB, CSSF, FCA, FSMA, MFSA, …)
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TRANSPARENCIA
Cada informe se elaborará en XML y su equivalente en formato Excel.
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ARCHIVO
Opcionalmente, podemos realizar el archivo seguro ante las autoridades y la comunidad de retroalimentación.
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PLAZO
Nuestra solución totalmente automática permite a los GFIA cumplir los plazos de notificación exigidos.
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FÁCIL DE USAR
La solución es fácil de entender y utilizar para los usuarios, con instrucciones claras e interfaces intuitivas. De Excel a Annex iv XML.
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SOPORTE
Soporte comercial/técnico y servicio de asistencia gratuitos y adecuados.
¿Por qué elegirnos?
Nos enorgullece compartir que 0 clientes han abandonado nuestra plataforma de información GFIA, lo que refleja nuestro compromiso de ofrecer un soporte y unas soluciones de cumplimiento excepcionales. Atendemos a clientes de todos los tamaños, desde 1 FIA hasta más de 100, cuando se trata de la presentación de informes del Anexo IV de la AIFMD.
- Experiencia: Con años de experiencia en el sector, comprendemos los matices de la presentación de informes conforme al anexo IV de la Directiva sobre fondos de inversión alternativos (AIFMD), lo que nos permite ofrecerle conocimientos y soluciones adaptados a sus retos específicos.
- Fiabilidad: La confianza es la piedra angular de nuestros servicios. Cuente con nosotros para ofrecerle soluciones de información precisas, puntuales y conformes.
- Innovación: Manténgase a la vanguardia con nuestras tecnologías innovadoras y metodologías ágiles. Perfeccionamos continuamente nuestras soluciones para anticipar y abordar las nuevas exigencias normativas, garantizando que su viaje de cumplimiento siga siendo fluido.
Empiece hoy mismo
No deje que la complejidad de los informes obstaculice su eficacia operativa. Asóciese con nosotros para desbloquear procesos de elaboración de informes racionalizados, excelencia en el cumplimiento normativo y tranquilidad. Póngase en contacto con nosotros hoy mismo para programar una consulta y dar el primer paso hacia un cumplimiento sin esfuerzo.
Plantillas GFIA
¿Qué es la información del anexo IV de la Directiva sobre fondos de inversión alternativos?
El informe del anexo IV de la GFIA es un requisito de información para los gestores de fondos de inversión alternativos (GFIA) en virtud de la Directiva relativa a los gestores de fondos de inversión alternativos (GFIA).
Los GFIA deben comunicar determinada información a las autoridades competentes con carácter anual, semestral o trimestral, en función del apalancamiento, los activos gestionados (AuM), los activos mantenidos y si el GFIA está registrado o autorizado.
Los informes GFIA contienen información detallada sobre el GFIA y los fondos de inversión alternativos (FIA) que gestiona. Esto incluye información sobre las operaciones del GFIA, y detalles sobre los FIA, como sus estrategias de inversión, tenencias de cartera, pruebas de estrés y apalancamientos.
El informe tiene por objeto proporcionar a los reguladores una visión global del GFIA y de los FIA que gestiona para garantizar que operan de forma transparente y responsable.
Es una herramienta importante para que los reguladores supervisen las actividades de los GFIA y se aseguren de que cumplen la normativa pertinente.
¿Cuáles son los periodos de notificación de los informes del anexo IV de la Directiva sobre fondos de inversión alternativos?
La frecuencia de presentación de informes del anexo IV es anual, semestral o trimestral, en función de diversos factores como los activos gestionados (AuM), los niveles de apalancamiento, los tipos de activos y el estado de registro o autorización del GFIA. El plazo inicial de presentación se fija en los 30 días siguientes a la conclusión del primer período de información tras la autorización del GFIA. A los fondos de fondos, sin embargo, se les concede un plazo adicional de 15 días para cumplir con el plazo.
- Informes anuales: 30 ó 45 días después del 31 de diciembre.
- Informes semestrales: 30 ó 45 días después del 30 de junio y del 31 de diciembre.
- Informes trimestrales: 30 o 45 días después del final de marzo, junio, septiembre y diciembre.
Haga clic en la siguiente imagen para determinar su frecuencia de presentación de informes:
¿Qué campos de datos e información deben comunicarse en el anexo IV de la Directiva sobre fondos de inversión alternativos?
- Información sobre los FIA:
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- Detalles de cada FIA gestionado, incluido su nombre, tipo, activos bajo gestión (AUM) y domicilio.
- Información sobre la estrategia y los objetivos de inversión del FIA.
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- Información sobre los inversores:
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- Información sobre los inversores del FIA, incluida su categorización (por ejemplo, profesionales o minoristas), y el número de inversores de cada categoría.
- Información sobre los mayores inversores del FIA.
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- Información sobre los activos:
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- Información sobre los activos del FIA, incluidas las clases de activos en las que invierte y su distribución geográfica.
- Información sobre el uso del apalancamiento dentro del FIA.
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- Información sobre la cartera:
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- Detalles de la cartera del FIA, incluidos los instrumentos financieros y las posiciones en derivados.
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- Métricas de riesgo:
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- Datos relacionados con el riesgo, incluidos el valor en riesgo (VaR), los resultados de las pruebas de resistencia y el riesgo de concentración.
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- Información sobre liquidez:
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- Información sobre el perfil de liquidez del FIA, incluida la liquidez de sus activos y las condiciones de reembolso para los inversores.
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- Información sobre las contrapartes:
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- Detalles de las contrapartes significativas, incluidos los intermediarios principales y los depositarios.
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AIFMD 2
Texto completo: https://www.consilium.europa.eu/media/67845/st14932-en23.pdf
El artículo 24 queda modificado como sigue (hash =cancelado, negrita=nuevo):
Obligaciones de información a las autoridades competentes
1. El GFIA informará periódicamente a las autoridades competentes de su Estado miembro de origen sobre los principales mercados e instrumentos en los que negocie por cuenta de los FIA que gestione. Facilitará información sobre los principales instrumentos en los que negocie, sobre los mercados de los que sea miembro o en los que negocie activamente, y sobre las principales exposiciones y concentraciones más importantes de cada uno de los FIA que gestione.
Con respecto a cada FIA que gestione, facilitará información sobre los instrumentos en los que esté negociando, en los mercados de los que sea miembro o en los que negocie activamente, y sobre las exposiciones y los activos del FIA. Esa información incluirá los identificadores que sean necesarios para conectar los datos facilitados sobre los activos, los FIA y los GFIA con otras fuentes de datos de supervisión o de acceso público»;
- La adición de identificadores (probablemente como Identificadores de Personas Jurídicas – LEI u otros códigos específicos) permite una mejor integración de los datos de los FIA con otras fuentes de datos públicas o de supervisión. Esto permite a los reguladores conectar diferentes conjuntos de datos para obtener una visión más detallada y rastreable de las posiciones y exposiciones al riesgo de los FIA.
- Los GFIA tendrán que comunicar datos detallados de cada FIA, en lugar de datos agregados.
2. Los GFIA deberán facilitar a las autoridades competentes de su Estado miembro de origen, por cada uno de los FIA de la UE que gestionen y por cada uno de los FIA que comercialicen en la Unión, los siguientes datos
(a) el porcentaje de los activos del FIA que estén sujetos a disposiciones especiales derivadas de su carácter ilíquido
(b) cualquier nuevo dispositivo de gestión de la liquidez del FIA;
(c) el perfil de riesgo actual del FIA y los sistemas de gestión del riesgo empleados por el GFIA para gestionar , entre otros, el riesgo de mercado, el riesgo de liquidez, el riesgo de contraparte y otros riesgos, incluido el riesgo operativo
(d) información sobre las principales categorías de activos en los que invierte el FIA; e información sobre los acuerdos de delegación relativos a las funciones de gestión de cartera o de gestión del riesgo, como sigue
- información sobre los delegados, especificando su nombre y domicilio, si tienen vínculos estrechos con el GFIA, si son entidades autorizadas o reguladas a efectos de gestión de activos y, en su caso, su autoridad supervisora, incluidos los identificadores de los delegados que sean necesarios para conectar la información facilitada con otras fuentes de datos de supervisión o de acceso público;
- el número de recursos humanos equivalentes a tiempo completo empleados por el GFIA para la realización de las tareas cotidianas de gestión de carteras o de gestión de riesgos dentro del GFIA; 2 bis) una lista y descripción de las actividades relativas a las funciones de gestión de riesgos y de gestión de carteras que se delegan;
- en caso de delegación de la función de gestión de cartera, el importe y el porcentaje de los activos del FIA sujetos a acuerdos de delegación relativos a la función de gestión de cartera;
- el número de recursos humanos equivalentes a tiempo completo empleados por el GFIA para supervisar los acuerdos de delegación
- el número y las fechas de las revisiones periódicas de diligencia debida llevadas a cabo por el GFIA para supervisar la actividad delegada, una lista de los problemas detectados y, en su caso, las medidas adoptadas para resolverlos y la fecha en que deberán aplicarse dichas medidas
- cuando existan acuerdos de subdelegación, la información exigida en los puntos 1), 2 bis) y 3) con respecto a los subdelegados y a las actividades relacionadas con las funciones de gestión de cartera y de riesgos que se subdeleguen;
- las fechas de inicio y expiración de los acuerdos de delegación y subdelegación.;
(e) los resultados de las pruebas de resistencia realizadas de conformidad con el artículo 15, apartado 3, letra b), y el artículo 16, apartado 1, párrafo segundo.
(f) la lista de los Estados miembros en los que las participaciones del FIA sean efectivamente comercializadas por el GFIA o por un distribuidor que actúe por cuenta de dicho GFIA;;
- Información sobre los delegados: Esto garantiza una mayor transparencia en relación con las entidades que desempeñan funciones críticas para el FIA, facilitando la supervisión reglamentaria de las funciones delegadas.
- Datos sobre recursos humanos (RH): Los GFIA deberán realizar un seguimiento de su asignación de recursos internos e informar al respecto, lo que permitirá saber si el GFIA cuenta con el personal adecuado para desempeñar su función de supervisión.
- Revisiones de diligencia debida: Los GFIA deben documentar sus procesos de supervisión de forma más exhaustiva, lo que incluye el mantenimiento de registros de las medidas de diligencia debida y de seguimiento.
- Estados miembros en los que se comercializan realmente las participaciones
Informes de la FCA sobre la AIFMD
Los gestores de fondos de inversión alternativos (GFIA) y los fondos de inversión alternativos (FIA) radicados en el Reino Unido sólo estaban obligados a presentar los informes del anexo IV de la AIFMD a la Autoridad de Conducta Financiera (FCA). Sin embargo, tras la conclusión del periodo de transición, los FIA del Reino Unido con inversores de jurisdicciones de la UE en virtud de la Directiva sobre gestores de fondos de inversión alternativos (GFIA) deben ahora presentar informes a cada jurisdicción. Garantice el pleno cumplimiento de los requisitos de información de la AIFMD y del anexo IV de la FCA utilizando nuestro software de cumplimiento de la AIFMD.
AIFMD Anexo IV – Enlaces útiles
- Directrices de la ESMA sobre el Anexo IV de la AIFMD
- PREGUNTAS FRECUENTES DE LA AEVM
- Directrices técnicas informáticas del anexo IV de la AIFMD (rev 6)
- Directrices de la AEVM sobre el artículo 25 (Riesgo / Apalancamiento)
- Informe final de la AEVM sobre las directrices relativas al artículo 25
- Dictamen de la AEVM sobre métricas de riesgo
- Directrices sobre pruebas de estrés de liquidez en OICVM y FIA por jurisdicción
- CSSF AIFM Reporting – Orientaciones técnicas
- Circular 14/581 de la CSSF
- Circular 23/844 de la CSSF
- CSSF AIFMD página web
- CSSF AIFMD FAQ
- Lista de identificadores del Anexo IV de la CSSF AIFMD
CSSF S3
El CSSF despliega la solución S3 (Simple Storage Service), un sistema de almacenamiento de objetos accesible a través de una interfaz de servicio web para intercambios de archivos seguros.
En el sistema S3 de CSSF, los datos se almacenan como objetos organizados dentro de buckets. Un objeto representa un archivo e incluye metadatos asociados.
Fund XP ha desarrollado una solución que permite a los gestores de fondos explorar, gestionar y optimizar rápidamente su archivo AIFMD.
Obtenga más información sobre nuestro explorador de buckets CSSF S3:
AIFMD reporting
AIFMD reporting, Nuestra solución se encarga de la automatización y garantiza que sus informes cumplan la normativa.
Categoría de la solicitud: FinanceApplication
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